CSM Live Orpington office exterior

TÉRMINOS DEL PROVEEDOR

TÉRMINOS ESTÁNDAR PARA TODOS LOS PROVEEDORES CONTRATADOS POR CSM Sport and Entertainment LLP y las empresas de su grupo

El suministro de todos los bienes y/o servicios (que incluirán todos los materiales y entregables) a CSM Sport and Entertainment LLP, comercializado como CSM Live («CSM«) por el Proveedor de forma no exclusiva, está sujeto a estos Términos estándar.

CSM opera como un grupo de empresas individuales que realizan transacciones de líneas de negocio separadas. El negocio del grupo particular a través del cual CSM actúa como parte del Acuerdo se identifica como CSM Live. Los derechos y obligaciones de CSM como parte del Acuerdo, y su responsabilidad ante el Proveedor no se extienden más allá de CSM Live, excepto en la medida en que cualquier otro negocio del grupo se identifique explícita y separadamente en el Acuerdo como que tiene derechos y obligaciones en relación con el Proveedor.

Todos los pedidos de bienes y/o servicios solo se autorizarán si se realizan por escrito:

a) en el formulario oficial de reserva del MSC;

b) en determinadas circunstancias, una Orden de compra de CSM, que contiene un enlace a estos Términos estándar; o

c) en una carta de compromiso («LOE») que contenga un número de contrato autorizado.

Tanto el Proveedor como CSM deberán firmar el Formulario de Reserva de CSM o la LOE según corresponda y, al hacerlo, el Proveedor acepta automáticamente estos Términos estándar.

1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, TÍTULO Y RIESGO

1.1 Derechos de propiedad intelectual significa todos y cada uno de los derechos sobre todas las invenciones, patentes, modelos de utilidad, conocimientos técnicos, diseños (registrados o no registrados), derechos de bases de datos, derechos de autor y marcas comerciales (tanto registradas como no registradas), nombres comerciales y de dominio, junto con todos los derechos de concesión y solicitudes de los mismos e incluyendo todos los derechos similares o análogos y todos los demás derechos en la naturaleza de la propiedad intelectual e industrial en todo el mundo y todos los derechos futuros. de tal naturaleza («DPI«).

1.2 El DPI junto con todos los derechos de imagen y morales en todos los materiales y entregables especificados en el Formulario de Reserva o LOE, incluyendo obras de arte, fotografías, imágenes (en todas las formas de medios), copia y otros trabajos producidos como resultado del Acuerdo se asignarán a CSM en el momento de la creación («Materiales producidos por el proyecto«).

1.3 El Proveedor indemnizará a CSM contra cualquier reclamación presentada contra CSM por cualquier infracción supuesta o real, ya sea bajo la ley inglesa o no, de los derechos de propiedad intelectual de terceros u otros derechos relacionados con o que surjan del uso de cualquier cosa creada en el curso de la prestación de Servicios, incluidos los Materiales producidos por el proyecto.

1.4 El título del proyecto Los materiales producidos pasarán a CSM en el momento de la entrega o el primer pago por CSM con respecto a los Materiales Producidos por el Proyecto y el Proveedor tomará todas las medidas razonables para aprobar el título de dichos Materiales Producidos por el Proyecto, incluyendo, cuando sea necesario, completar un certificado de adquisición de derechos.

1.5 Español El Proveedor, en virtud del Acuerdo, no obtendrá ni podrá crear o ejercer un gravamen, prenda, cargo, hipoteca u otro interés o gravamen de seguridad o cualquier derecho o interés similar sobre o en relación con cualquier Material Producido por el Proyecto.

1.6 Español El riesgo de pérdida o daño de cualquier Material Producido por el Proyecto permanecerá con el Proveedor hasta que los Materiales Producidos por el Proyecto se entreguen como se establece a continuación.

1.7 Español Entrega significará la entrega en el lugar confirmado por escrito por CSM al Proveedor con respecto a los Materiales Producidos por el Proyecto relevantes y según lo confirmado por la «prueba de entrega» normal del Proveedor notificada y aprobada por CSM.

número arábigo FINANCIERO

2.1 Español CSM opera un sistema de órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios. CSM no será responsable de realizar ningún pago al Proveedor sin que se haya emitido una Orden de Compra autorizada.

2.2 Bajo ninguna circunstancia el Proveedor actuará sobre una Orden de Compra no autorizada. Hasta que se autorice oficialmente, la Orden de Compra estará claramente marcada como NO AUTORIZADA. CSM no será responsable de realizar ningún pago contra ninguna Orden de compra no autorizada, incluso si se entregan los bienes detallados en ella.

2.3 Español La cláusula 2.2 solo puede ser anulada por un signatario autorizado de CSM por escrito.

2.4 Español El monto monetario especificado en la Orden de compra representa todos los cargos requeridos para completar el trabajo especificado en ella, incluidos todos los costos de entrega, embalaje y otros costos relacionados.

2.5 Español No se pagará ninguna cantidad monetaria adicional por ningún motivo ni ningún reclamo por costos derivados de horas extras como resultado de circunstancias imprevistas, a menos que CSM lo acuerde por escrito y esté contenido en una Orden de compra.

2.6 El pago se realizará a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la recepción de la factura válida con IVA del Proveedor o catorce (14) días después de la recepción por parte de CSM de los fondos del cliente correspondiente en cuyo nombre CSM está comprando los Servicios del Proveedor. («Cliente subyacente») (sujeto siempre a la recepción de la factura con IVA válida del Proveedor).

2.7 El Proveedor revelará a CSM cualquier efectivo, volumen o descuento similar disponible para el Proveedor en la prestación de los Servicios y CSM tendrá derecho a beneficiarse de dicho descuento en efectivo, volumen o similar (según corresponda). Además, el Proveedor no marcará ningún costo incluido como parte de los Cargos en la prestación de sus Servicios.

2.8 Español A menos que se acuerde lo contrario, todos los pagos se realizarán en libras esterlinas mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Proveedor pueda notificar ocasionalmente por escrito a CSM.

2.9 Español CSM puede, sin limitar ningún otro derecho o recurso que pueda tener, compensar cualquier monto que le adeude el Proveedor en virtud del Acuerdo con cualquier monto pagadero por el Proveedor en virtud del Acuerdo.

2.10 Español CSM puede retener el pago de los Cargos si el Proveedor incumple cualquiera de los términos de este Acuerdo, incluidos los plazos o KPI.

2.11 Español El Proveedor es responsable del correcto tratamiento fiscal de todos los pagos realizados por CSM.

2.12 En en caso de que CSM, actuando razonablemente y de buena fe en todo momento, dispute una factura, en su totalidad o en parte, CSM notificará al Proveedor de la disputa y las partes harán esfuerzos de buena fe para resolver dicha disputa de acuerdo con la cláusula 13.15 de este Acuerdo. Para evitar dudas, CSM tendrá derecho a retener el pago de cualquier parte de una factura disputada hasta que se haya resuelto la disputa.

3 TIEMPO PARA EL RENDIMIENTO

3.1 El tiempo es esencial en la ejecución del Acuerdo por parte del Proveedor. CSM tiene derecho a demandar por daños y perjuicios si el Proveedor no cumple con los plazos acordados establecidos en el Acuerdo.

3.2 Español El Proveedor notificará inmediatamente a CSM si considera que es razonablemente improbable que pueda cumplir con los plazos acordados.

3.3 En caso de que el Proveedor no entregar los bienes y/o realizar los servicios de conformidad con los términos de este Acuerdo, o en el caso de que CSM considere razonablemente que es probable que el Proveedor falle, CSM tendrá, sin limitar sus otros derechos o recursos, derecho a ejercer uno o más de los siguientes derechos:

3.3.1 Español rescindir el Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor;

3.3.2 Español exigir al Proveedor que entregue inmediatamente a CSM todos los bienes o servicios, estén o no completos en ese momento;

3.3.3 Español negarse a aceptar cualquier entrega posterior de los bienes y/o la prestación de los Servicios que el Proveedor intente realizar;

3.3.4 ya sea por sí mismo o mediante la contratación de un tercero, para tomar las medidas que CSM considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esa parte de los servicios o las otras obligaciones del Proveedor en virtud del Acuerdo que el Proveedor no pueda cumplir y para recuperar del Proveedor cualquier costo incurrido por CSM para obtener bienes y / o servicios sustitutos, incluso de un tercero;

3.3.5 Español exigir el reembolso de la totalidad o parte de los Cargos pagados (incluida cualquier forma de depósito) por cualquier bien y/o Servicio que no se entregue realmente de conformidad con los términos de este Acuerdo, que será recuperable como una deuda del Proveedor; y/o

3.3.6 Español para reclamar daños y perjuicios por cualquier costo adicional, pérdida o gasto incurrido por CSM que sea de alguna manera atribuible a la falla del Proveedor.

4 Terminación

4.1 Español CSM puede rescindir el Acuerdo inmediatamente:

4.1.1 si el Proveedor incumple el Acuerdo o estos Términos Estándar y no ha subsanado (en el caso de un incumplimiento que pueda remediarse) el incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles (es decir, cualquier día que no sea un fin de semana o un día festivo en Inglaterra y Gales) de una solicitud por escrito para hacerlo; y/o

4.1.2 si (i) el acuerdo de CSM con un Cliente Subyacente termina; o (ii) los cambios requeridos por el Cliente Subyacente de CSM cambian materialmente el alcance de los servicios de CSM para el Cliente Subyacente, de modo que los servicios del Proveedor ya no son necesarios.

4.2 Español CSM puede rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito de diez (10) días hábiles si el Proveedor:

4.2.1 Ser una persona jurídica: i) no pueda pagar sus deudas a su vencimiento; ii) dicte una resolución de liquidación (que no sea a efectos de fusión o reconstrucción solvente) o si un tribunal de jurisdicción competente dicta una orden a tal efecto; (iii) celebra un convenio o plan de acuerdo con sus acreedores o si se nombra un síndico, gerente, administrador o administrador administrativo sobre cualquiera de sus activos; (iv) cese o amenace con dejar de hacer negocios; o (v) un hecho análogo ocurre a la otra parte en cualquier jurisdicción;

4.2.2 Ser un individuo: (i) esté sujeto a una solicitud de quiebra u orden hecha en su contra, o celebre cualquier convenio o convenio con o en beneficio de sus acreedores; o ii) si se nombra un administrador judicial (incluido el cargo fijo o el nombramiento por un tribunal), un gerente, un administrador concursal o un funcionario similar sobre la totalidad o una parte sustancial de la empresa, los bienes o los activos de la persona; o

4.2.3 Español está sujeto a un Cambio de Control (como se define en la cláusula 4.10 a continuación) a un competidor de CSM, según lo determine CSM a su entera discreción, actuando razonablemente.

4.3 CSM puede rescindir el Acuerdo en cualquier momento, con o sin causa, mediante notificación por escrito al Proveedor con treinta (30) días de anticipación. En caso de dicha rescisión, el Proveedor tendrá derecho al pago como se detalla en la cláusula 4.9.

4.4 CSM puede suspender este Acuerdo en cualquier momento, con o sin causa, inmediatamente después de notificar por escrito al Proveedor dicha suspensión. En el caso de dicha suspensión, el Proveedor tendrá derecho al pago como se detalla en la cláusula 4.9 (a menos que dicha suspensión se deba al incumplimiento del Proveedor). El Proveedor reanudará el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Acuerdo inmediatamente después de que CSM notifique por escrito al Proveedor.

4.5 Español La terminación del Acuerdo por cualquier motivo no afectará a las disposiciones que tengan efecto expresa o implícitamente después de la terminación.

4.6 Si, en opinión razonable de CSM, el Proveedor, o cualquier persona controlada o controladora del Proveedor, actúa u omite actuar de una manera que desacredite o pueda desacreditar a CSM o a un Cliente Subyacente o que tenga un impacto adverso en el buen nombre, la reputación o la imagen pública de CSM o de un Cliente Subyacente, incluida la causa o el permiso de cualquier cosa que sea ofensiva, inmoral o ilegal, CSM tendrá el derecho de rescindir este Acuerdo.

4.7 Español Los derechos para rescindir el Acuerdo establecidos en esta cláusula 4 se entenderán sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de cualquiera de las partes con respecto al incumplimiento en cuestión (si lo hubiera) o cualquier otro incumplimiento.

4.8 A la terminación de este Acuerdo por CSM, independientemente de cómo surja, las partes acuerdan que las disposiciones de la cláusula 3.3 se aplicará.

4.9 Excepto por el incumplimiento del Proveedor de acuerdo con la cláusula 4.1.1, CSM pagará al Proveedor todos los costos por los Servicios realmente entregados de conformidad con los términos de este Acuerdo y a satisfacción de CSM hasta el punto de suspensión o terminación, pero no será responsable ante el Proveedor por ningún otro costo, pérdida o daño bajo ninguna circunstancia.

4.10 A los efectos del presente Acuerdo, «Cambio de control«» significa la venta de todos o sustancialmente todos los activos del Proveedor; cualquier fusión, consolidación o adquisición del Proveedor con, por o en otra corporación, entidad o persona; o cualquier cambio en la propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social con derecho a voto del Proveedor en una o más transacciones relacionadas.

5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SEGUROS

5.1 Español El Proveedor garantiza que:

5.1.1 Español proporcionar los bienes y/o servicios con el estándar relevante de la industria de habilidad y cuidado y acorde con un proveedor calificado y experimentado de los mismos bienes y / o servicios;

5.1.2 Español utilizar personal que esté adecuadamente capacitado y experimentado para realizar las tareas que se le asignen, y en número suficiente para garantizar que se cumplan las obligaciones del Proveedor;

5.1.3 Español garantizar que los Servicios se ajusten en todos los aspectos y en todo momento a cualquier especificación y/o descripción de los Servicios acordada por las partes y cumplan con toda la legislación aplicable;

5.1.4 Español garantizar que los productos de los Servicios sean de calidad satisfactoria;

5.1.5 Español cooperar con CSM en todos los asuntos relacionados con los Servicios y cumplir con todas las solicitudes e instrucciones de CSM de vez en cuando;

5.1.6 Español poner a sus representantes a disposición de CSM en momentos y lugares mutuamente aceptables para mantener a CSM plenamente informado del progreso de los Servicios que se prestan y proporcionar a CSM actualizaciones periódicas del estado según lo solicite razonablemente CSM; y

5.1.7 Español cumplir con las fechas de actuación acordadas

5.1.7 Español Considera que se otorgará a CSM cualquier descuento en efectivo, volumen o similar disponible para el Proveedor en la prestación del Servicio y que preste los Servicios de acuerdo con los KPI acordados.

5.2 El El Proveedor reconoce y acepta que todos los derechos sobre cualquier DPI del Cliente Subyacente de CSM seguirán siendo conferidos al Cliente Subyacente y que el Proveedor no tiene ni adquirirá ningún derecho sobre ellos en virtud del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo (excepto el derecho a utilizar el DPI de los Clientes Subyacentes de CSM según lo dispuesto expresamente en este Acuerdo).

5.3 Español Cualquier uso de los DPI del Cliente Subyacente por parte del Proveedor estará sujeto a la aprobación previa por escrito de CSM y de acuerdo con las instrucciones de CSM y cualquier otra instrucción o restricción sobre su uso que se comunique al Proveedor de vez en cuando.

5.4 Español En la medida en que se haya otorgado permiso al Proveedor para usar el DPI del Cliente Subyacente de acuerdo con la cláusula 5.3, el Proveedor solo podrá usar el DPI del Cliente Subyacente en relación con los Servicios prestados de conformidad con este Acuerdo y durante el Plazo.

5.5 En caso de que CSM tenga conocimiento de cualquier discrepancia, error o deficiencia en los Servicios, deberá notificarlo inmediatamente al Proveedor. En el caso de que se descubra cualquier discrepancia, error o deficiencia en los Servicios durante el Plazo, el Proveedor deberá, con la aprobación de CSM, sin demora y a su propio costo, rectificar dicha discrepancia, error o deficiencia o volver a realizar dichos Servicios.

5.6 Español Si se requiere que asista a un sitio de CSM (o de su Cliente Subyacente), el Proveedor y su personal y representantes y todos aquellos que actúen bajo su autoridad deberán cumplir con todos los requisitos del sitio notificados al Proveedor.

5.7 El Proveedor deberá, a su propio costo, mantener en vigor con una compañía de seguros de buena reputación, i) seguro de responsabilidad civil con un mínimo de 5.000.000 de libras esterlinas por suceso y 5.000.000 de libras esterlinas en total; ii) seguro de responsabilidad civil de los empleadores con un mínimo de 10.000.000 de libras esterlinas por suceso; y iii) seguro de responsabilidad profesional, y (iv) seguro de responsabilidad por productos defectuosos (si se suministran bienes), junto con el seguro adicional que pueda solicitar CSM dada la naturaleza del suministro de los bienes y/o servicios proporcionados por el Proveedor, y a un nivel aceptable para CSM para cubrir las responsabilidades legales del Proveedor en virtud de este Acuerdo.

5.8 Español El Proveedor debe proporcionar certificados de seguro válidos a CSM y / o su Cliente Subyacente a solicitud razonable y, en cualquier caso, antes de que comience el trabajo.

5.9 Español CSM tendrá derecho a exigir al Proveedor que aumente su nivel de seguro, o que contrate un seguro adicional (en cada caso a expensas del Proveedor), si en opinión razonable de CSM considera que el seguro del Proveedor es inadecuado.

5.10 El Proveedor sigue siendo responsable en todo momento de su personal y de cualquier persona designada por él o asociada con él para proporcionar los bienes y / o servicios y se asegurará de que su personal tenga todos los permisos, licencias, habilidades y experiencia necesarios para proporcionar los Servicios. A los efectos de estos términos estándar, una persona designada por o asociada con el Proveedor incluye cualquier subcontratista del Proveedor que deba haber sido aprobado previamente por escrito por CSM. (o, si el Cliente Subyacente de CSM asume el contrato bajo las cláusulas 13.10 o 13.11, el Cliente Subyacente).

6 ACTIVIDADES PUBLICITARIAS PROHIBIDAS

6.1 Español Marcas protegidas significa cualquier marca comercial, nombre comercial, logotipo, diseño o gráfico similar que CSM pueda recomendar al Proveedor como protegido y / o cualquier nombre o logotipo de CSM (o su Cliente subyacente).

6.2 Español El Proveedor acepta que no deberá:

(a) utilizar cualquier marca o marca comercial, nombre comercial o logotipo que cause confusión con las Marcas Protegidas;

(b) llevar a cabo cualquier forma de comercialización de emboscadas que significa cualquier actividad, comercial o no comercial, emprendida por cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada, que crea, implica o se refiere a una asociación directa o indirecta de cualquier tipo (incluida una asociación en la mente de los miembros del público) con cualquiera de las Marcas Protegidas o cualquiera de las actividades cubiertas por el Acuerdo;

(c) hacer que se haga, o permitir que cualquier persona razonablemente bajo el control del Proveedor haga, cualquier cosa que pueda dañar o poner en peligro la validez o el carácter distintivo de, o la buena voluntad en, las Marcas Protegidas;

(d) tomar o publicar fotografías o hacer cualquier otra reproducción gráfica o de otro tipo (incluida la película) en relación con la provisión de los bienes y / o servicios o para uso personal sin el permiso previo por escrito de CSM;

(e) representar, directa o indirectamente, que cualquier producto o servicio proporcionado ha sido respaldado o aprobado por CSM (o su Cliente Subyacente) o el evento o actividad para el cual se proporcionan los bienes y / o servicios;

(f) uso en publicidad, publicidad o cualquier otra comunicación, ya sea escrita, electrónica o por cualquier otro medio, el nombre y/o logotipo de CSM (o de su Cliente Subyacente), o cualquier Marca Protegida; o

(g) publicar o emitir cualquier declaración (fáctica o de otro tipo) sobre la provisión de bienes y/o servicios por parte del Proveedor a CSM (o su Cliente Subyacente).

7 Pasivo

7.1 Español Nada en el Acuerdo limitará la responsabilidad de cualquiera de las partes por muerte o lesiones personales resultantes de su negligencia o por tergiversación fraudulenta o por cualquier responsabilidad que no pueda ser excluida por la ley.

7.2 Español Los derechos y recursos de CSM en virtud de este Acuerdo se suman a sus derechos y recursos implícitos en la ley y el derecho consuetudinario.

7.3 El Proveedor indemnizará a CSM contra todos los costos, pérdidas, daños y responsabilidades (ya sean directos o indirectos), incluidos los intereses, sanciones y honorarios y gastos legales y de otro tipo otorgados o incurridos o pagados por CSM como resultado de un incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones contractuales derivadas del Acuerdo. y/o por los actos u omisiones de los empleados, subcontratistas, agentes o representantes del Proveedor en relación con los Servicios o de otro modo.

7.4 CSM no será responsable bajo ninguna circunstancia ante el Proveedor por ninguna pérdida indirecta o consecuente, incluyendo pero no limitado a: i) pérdida de ingresos o beneficios; ii) pérdida de negocio; iii) pérdida de oportunidades (iv) pérdida de fondo de comercio; (v) pérdida de reputación; o (v) pérdida, daño o corrupción de datos.

7.5 CSM no será responsable de los invitados que asistan a un evento al que se refieren los Servicios, y CSM no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, lesión (incluida la muerte) o daño: (i) causados por los huéspedes; o (ii) a los huéspedes o sus propiedades, a menos que lo mismo surja como resultado de la negligencia de CSM.

7.6 Salvo lo establecido en la cláusula 7.1, la responsabilidad total de CSM ante el Proveedor con respecto a todas las reclamaciones en virtud o en relación con el Acuerdo se limitará a daños que no excedan el monto total de tarifas y costos pagados o pagaderos por CSM al Proveedor en virtud del Acuerdo. en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cualquier reclamación o serie de reclamaciones conexas.

8 Confidencialidad

8.1 Español Cada parte se compromete a no divulgar a ninguna persona durante este Acuerdo, y durante un período de dos (2) años después de la terminación de este Acuerdo, ninguna Información Confidencial (como se define en la cláusula 8.4), excepto según lo permitido por la Cláusula 8.2 y la Cláusula 8.5.

8.2 Español Cada parte puede divulgar la Información confidencial de la otra parte:

8.2.1 a sus empleados, funcionarios, representantes o asesores o aquellos que necesiten conocer dicha información con el fin de ejercer los derechos de la parte o cumplir con sus obligaciones en virtud o en relación con este Acuerdo. Cada parte se asegurará de que sus empleados, funcionarios, representantes o asesores a quienes divulgue la Información confidencial de la otra parte cumplan con esta Cláusula 8; y

8.2.2 Español según lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora, siempre que dicha divulgación se mantenga al mínimo, siempre que sea posible.

8.3 Español Ninguna de las partes utilizará la Información confidencial de ninguna otra parte para ningún otro propósito que no sea ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud o en relación con este Acuerdo.

8.4 A los efectos del presente Acuerdo, «Información confidencial» significa toda la información divulgada por o en nombre de una Parte o adquirida de otro modo por una Parte que esté claramente marcada como confidencial o notificada por escrito a la Parte receptora como confidencial o que por su naturaleza se considere razonablemente confidencial, incluidos, entre otros, todos los negocios, financieros, comerciales, técnicos, operativos, organizativos, Información legal, de gestión y de marketing marcada como confidencial o notificada por escrito a la parte receptora como confidencial.

8.5 A petición del Cliente Subyacente, CSM puede divulgar (a) los términos comerciales de este Acuerdo; y/o (b) una copia firmada de este Acuerdo, a un Cliente Subyacente.

9 FUERZA MAYOR

9.1 Si cualquiera de las partes es impedida o retrasada por Fuerza Mayor del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo (el «Parte incumplidora»), entonces la Parte incumplidora no será responsable ante la otra parte por retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo afectado y dicho retraso o incumplimiento no constituirá un incumplimiento del Acuerdo. siempre que:

9.1.1 Español el retraso o incumplimiento está fuera del control razonable de la Parte incumplidora afectada y la Parte incumplidora ha implementado contingencias razonables (incluidas, solo en relación con el Proveedor, su propia cadena de suministro) o redundancias para prevenir o mitigar dicho retraso o incumplimiento;

9.1.2 tan pronto como sea razonablemente posible después del inicio del evento de Fuerza Mayor, la Parte Incumplidora notifica a la otra parte por escrito el evento de Fuerza Mayor, su duración probable o potencial, el efecto del evento de Fuerza Mayor en su capacidad para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, y durante toda la duración del evento de Fuerza Mayor mantener a la otra parte al tanto de cualquier cambio o desarrollo en lo anterior;

9.1.3 la Parte incumplidora hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto del evento de Fuerza Mayor en el cumplimiento de sus obligaciones y reanudar el cumplimiento tan pronto como sea razonablemente posible (y para evitar dudas, cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago en virtud de este Acuerdo debido a un evento de Fuerza Mayor no eximirá a la Parte incumplidora de la obligación de cumplir con dichas obligaciones una vez que el impacto de la el evento relevante de Fuerza Mayor deja de impedir el cumplimiento, a menos que tales obligaciones se hayan vuelto imposibles de cumplir); y

9.1.4 se suspenderán las obligaciones correspondientes de la otra parte y se ampliará su tiempo para el cumplimiento de dichas obligaciones, en la misma medida que las de la Parte incumplidora (incluida, para evitar dudas, la suspensión de la obligación de CSM de pagar los importes de conformidad con la cláusula 2 durante cualquier período, el Proveedor no pueda proporcionar los bienes y / o servicios a menos que y hasta la provisión real de los bienes y / o servicios).

9.2 «Fuerza mayor» será cualquier acto, evento, omisión, causa o circunstancia que no esté bajo el control razonable de la parte en cuestión, incluyendo: sin limitación i) cualquier conmoción o desorden civil, disturbios, invasión, guerra o actividad terrorista o amenaza de guerra o actividad terrorista, ii) cualquier acción tomada por una autoridad gubernamental o pública de cualquier tipo (incluida la no concesión de un consentimiento, exención, aprobación o autorización), iii) un evento de importancia nacional (incluido cualquier día de duelo nacional), iv) cualquier incendio, explosión, tormenta, inundación, terremoto, hundimiento u otro desastre físico natural; v) Epidemia o pandemia. No obstante lo anterior, ninguno de los siguientes constituirá un evento de Fuerza Mayor:

9.2.1 cualquier circunstancia que impida o retrase al Proveedor en el cumplimiento de este Acuerdo, cuando tales circunstancias fueran conocidas (o deberían haber sido razonablemente conocidas) por el Proveedor en la fecha en que el Proveedor celebró este Acuerdo y aceptó los plazos de entrega contenidos en este documento y siendo razonablemente previsible que tales circunstancias podrían conducir a dicha prevención o retraso;

9.2.2 Español incapacidad del Proveedor para obtener equipos, materiales o personal necesarios para cumplir con las obligaciones en virtud del presente; y/o

9.2.3 Español huelga, cierre patronal u otros disturbios industriales que involucren a la fuerza laboral del Proveedor o sus agentes o subcontratistas.

9.3 Si cualquier evento o circunstancia impide al Proveedor cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo por un período continuo de más de quince (15) días hábiles o en el caso CSM considera razonablemente que es probable que el Proveedor se vea impedido debido a un evento de Fuerza Mayor, CSM puede rescindir el Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito al Proveedor. Cuando CSM rescinda este acuerdo de conformidad con esta cláusula. 9.3, se aplicará la cláusula 4.8 y CSM , sin limitar sus otros derechos o recursos, tendrá derecho a ejercer uno o más de los siguientes derechos:

9.3.1 Español exigir al Proveedor que entregue inmediatamente a CSM todos los Servicios, estén o no completos en ese momento; y/o

9.3.2 Español exigir el reembolso de la totalidad o parte del precio pagado (incluida cualquier forma de depósito) por cualquier Servicio que no se entregue realmente de conformidad con los términos de este Acuerdo, que será recuperable como una deuda del Proveedor.

9.4 Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior (incluyendo, sin limitación, la cláusula 4.1.2)si el evento o eventos (según corresponda) para los cuales CSM está comprando los Servicios del Proveedor es cancelado a causa de cualquier eLa ventilación de Fuerza Mayor y tales eventos no se reprogramen, la misma no será un incumplimiento de este Acuerdo y no se pagarán cantidades por parte de CSM con respecto a los Servicios no proporcionado realmente por el Proveedor bajo esto. Cuando tal evento sea reprogramado por el Proveedor, CSM tendrá la opción de:

9.4.1 rescindir el Acuerdo de acuerdo con la cláusula 9.3; o

9.4.2 Español exigir al Proveedor, sin costo adicional para CSM, que entregue los Servicios en el lugar en las fechas notificadas por CSM.

10 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS

10.1 Español El Proveedor cumplirá y procurará que sus asociados cumplan con:

10.1.1 Español la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 y todas las demás leyes, reglamentos, códigos y sanciones aplicables relacionados con la lucha contra el soborno y la corrupción;

10.1.2 Español cualquier comercio, control de exportación, leyes, reglamentos, embargos o medidas restrictivas de sanciones económicas o financieras administrados, promulgados o aplicados en el Estado o Estados en los que la Parte esté registrada, establecida o en la que realice actividades de otro modo;

10.1.3 Español la Ley de Protección de Datos de 2018 y todas las demás leyes, reglamentos, códigos y sanciones aplicables relacionados con la protección de datos y la seguridad de la información, y, cuando corresponda, las disposiciones de protección de datos a continuación;

10.1.4 Español cualquier requisito y reglamento de salud y seguridad, incluida la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974 y cualquier documento relevante solicitado por CSM; y

10.1.5 Español la Ley de Esclavitud Moderna de 2015 y todas las demás leyes, reglamentos, códigos y sanciones aplicables relacionados con la lucha contra la esclavitud y la trata de personas,

(los «Requisitos Relevantes«).

10.2 El Proveedor deberá contar con procedimientos adecuados diseñados para evitar que sus asociados participen en cualquier actividad, práctica o conducta que infrinja cualquiera de los Requisitos Relevantes. El Proveedor proporcionará la evidencia de respaldo de dichos procedimientos que CSM pueda solicitar razonablemente.

10.3 El Proveedor indemnizará a CSM por cualquier pérdida, responsabilidad, daño, costo (incluidos los honorarios legales) y gastos incurridos por, o adjudicados contra, CSM como resultado de cualquier incumplimiento de esta cláusula 10 por parte del Proveedor o cualquier incumplimiento de las disposiciones equivalentes a esta cláusula en cualquier subcontrato por parte de cualquier subcontratista del Proveedor. o cualquier otro participante en la cadena de suministro del Proveedor.

10.4 Español A los efectos de esta cláusula 10, una persona asociada con una parte incluye a cualquier director, empleado, agente, representante, contratista o subcontratista permitido de esa parte o cualquier otro participante en la cadena de suministro del Proveedor.

10.5 Español El El Proveedor mantendrá un conjunto completo de registros para rastrear la cadena de suministro de todos los Servicios prestados a CSM de conformidad con este Acuerdo.

10.6 Español CSM puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito con efecto inmediato en caso de que el Proveedor incumpla o sea investigado por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta cláusula 10.

11 GARANTÍAS DEL PROVEEDOR

11.1 Español El Proveedor garantiza que:

11.1.1 al llevar a cabo su negocio, cumple con todas las leyes y regulaciones relevantes y aplicables, incluidos los Requisitos Relevantes, y ni el Proveedor, ni ninguna persona controlada o controladora ni funcionario del Proveedor, está sujeto a tales sanciones, o recibirá ningún beneficio significativo en dinero o de otra manera del trabajo realizado para CSM;

11.1.2 no está, ni ningún beneficiario efectivo, director o cualquier otra persona que tenga poderes de representación, decisión o control sobre el Proveedor no está identificado en ninguna lista de partes restringidas emitida por un gobierno nacional u organización internacional como sujeto a ninguna sanción o embargo, incluida, entre otras, cualquier lista mantenida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido y/o por las autoridades del Estado o Estados en los que el Proveedor está registrado, establecido o en el que realiza actividades de otro modo;

11.1.3 Español ha revelado a CSM cualquier sentencia reciente y reclamación pendiente de naturaleza material, o que pueda afectar negativamente su buen nombre, reputación o imagen pública o la de CSM; y

11.1.4 Español Cuenta con sistemas para prevenir, auditar e investigar actividades fraudulentas, corruptas o ilegales, violaciones de seguridad o situaciones similares y no tiene conocimiento de ninguna situación de este tipo actualmente existente.

11.2 Español El incumplimiento de cualquiera de las garantías de esta cláusula dará derecho a CSM a rescindir el Acuerdo mediante notificación por escrito con efecto inmediato.

12 TUPE

12.1 Las partes no tienen intención de que ningún personal del Proveedor transfiera de conformidad con el Reglamento de Transferencia de Empresas (Protección del Empleo) de 2006 («Reglamento TUPE«) del empleo del Proveedor al empleo de CSM o de un proveedor externo alternativo («Proveedor alternativo«), en relación con la prestación de los Servicios (o parte de los mismos) y el Proveedor hará todos los esfuerzos razonables en la asignación de los recursos de sus empleados antes y durante el Plazo para garantizar que dicha transferencia no se produzca.

12.2 No obstante la cláusula 12.1, las partes reconocen y acuerdan que cuando los Servicios dejen de ser proporcionados por el Proveedor por cualquier motivo y los mismos Servicios sean proporcionados por un Proveedor Alternativo, puede haber una transferencia relevante de empleados del Proveedor a CSM y/o un Proveedor Alternativo para los fines de TUPE.

12.3 Español El Proveedor deberá, a petición escrita de CSM (y en la medida legalmente permitida), proporcionar a CSM los siguientes detalles:

12.3.1 Español una lista del personal dedicado a la prestación de Servicios a CSM («Empleados potenciales que regresan«);

12.3.2 Español cargo, edad, duración de los servicios continuos, remuneración actual, beneficios y períodos de notificación de los posibles empleados que regresan;

12.3.3 Español términos y condiciones de empleo de los Empleados Potenciales que Regresan, incluyendo cualquier información que el Proveedor esté obligado a proporcionar en virtud de la sección 1 de la Ley de Derechos Laborales de 1996;

12.3.4 Español cualquier procedimiento disciplinario o de quejas en curso con respecto a los posibles empleados que regresan y cualquier procedimiento de este tipo en los dos años anteriores;

12.3.5 Español cualquier reclamación, actual o que el Proveedor tenga motivos razonables para creer que será presentada por los Empleados potenciales que regresan o sus representantes o que se hayan presentado en los dos años anteriores;

12.3.6 Español todos los planes o arreglos de beneficios (ya sean contractuales o no) aplicables con respecto a los Empleados Potenciales que Regresan; y

12.3.7 Español información sobre cualquier convenio colectivo que surta efecto en relación con los posibles empleados que regresan después de la fecha en que los empleados correspondientes se hayan transferido de conformidad con el TUPE.

12.4 Español El Proveedor indemnizará a CSM (tanto para sí mismo como para un Proveedor Alternativo) contra todos los costos, reclamaciones, responsabilidades y gastos (incluidos los gastos legales razonables) incurridos por CSM y / o unProveedor alternativo en relación con o como resultado de:

12.4.1 cualquier reclamación o demanda por parte de cualquier Proveedor empleado o un sindicato u otro organismo o persona que represente a dicho empleado del Proveedor (ya sea por contrato, agravio, por ley, de conformidad con la legislación europea o de otro modo) que surja de cualquier acto, culpa u omisión del Proveedor en o antes de la transferencia TUPE aplicable;

12.4.2 Español cualquier incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de las reglas 13 y 14 del TUPE, o cualquier concesión de compensación en virtud del artículo 15 del TUPE;

12.5 Si TUPE solicita transferir el empleo de cualquier persona empleada por el Proveedor a CSM o a cualquier Proveedor Alternativo, entonces, si CSM o dicho Proveedor Alternativo entrega un aviso de terminación del empleo de dicha persona dentro de los doce meses posteriores a la fecha de dicha transferencia, el Proveedor indemnizará a CSM (para sí mismo y para un Proveedor Alternativo) con respecto a cualquier pago de despido legal o contractual pagadero con respecto a dicha persona, y cualquier compensación o daños que CSM esté obligado a pagar a dicha persona por despido improcedente y/o injustificado o como un acuerdo razonable de una reclamación por dicha compensación o daños.

13 GENERAL

13.1 Español El Proveedor deberá:

13.1.1 Español mantener todos los requisitos razonables relacionados con la sostenibilidad que pueda ser requerido por CSM en la provisión de los bienes y / o servicios; y

13.1.2 Español no hacer ni omitir hacer nada que desacredite o se pueda esperar que desacredite al MSC;

13.1.3 Español no tratar de solicitar, tratar de atraer, buscar negocios o interferir de otra manera con el negocio o la costumbre existente o propuesta de CSM con cualquier persona, firma o compañía que en cualquier momento durante este Acuerdo haya sido cliente, proveedora o agente de CSM;

13.1.4 Español cumplir con los términos de cualquier código de conducta de CSM (o Cliente Subyacente), documento de política (o cualquier cosa similar a lo anterior) puesto a disposición de CSM de vez en cuando para el Proveedor;

13.1.5 no solicitar, emplear o hacer que se emplee, ya sea directa o indirectamente, a ningún empleado de CSM, sin el consentimiento por escrito de CSM (salvo que nada impedirá la realización de actividades generales de reclutamiento, como la participación en ferias de empleo o la publicación de anuncios en o en sitios web de circulación general); y

13.1.6 Español asumirá sus propias costas en relación con la negociación y la finalización del Acuerdo.

13.2 Cuando el Proveedor está sujeto a la Ley de Libertad de Información («FOIA»)«), y recibe una solicitud de conformidad con la FOIA para divulgar información relacionada con CSM o recibida de CSM (incluidos los términos del Acuerdo), el Proveedor consultará con CSM y hará todos los esfuerzos razonables para identificar y redactar todo el material comercialmente sensible y otro material exento de divulgación, antes de divulgar dicha información.

13.3 Español Nada en el Acuerdo creará, o se considerará que crea una asociación o la relación de empleador y empleado entre las partes y ninguna de las partes tendrá autoridad para obligar a la otra de ninguna manera, excepto como se establece en el Acuerdo.

13.4 El Proveedor es un contratista independiente. El personal de los proveedores no son empleados de CSM. El Proveedor sigue siendo responsable como empleador del pago de todos los salarios, impuestos, seguro nacional y otros costos relacionados con sus empleados y personal.

13.5 El Acuerdo, o cualquier disposición del mismo, puede ser enmendado o modificado solo con el consentimiento mutuo de un representante autorizado de las partes según lo establecido por escrito, y declarando expresamente la intención de las partes de enmendar el Acuerdo. CSM tendrá derecho a modificar estos Términos Estándar en cualquier momento y sin previo aviso e informará al Proveedor por escrito cuando se haya realizado dicho cambio.

13.6 El MSC deberá: tener el derecho, previa notificación razonable, de permitir que un auditor (es decir, CSM, un Cliente Subyacente y/o cualquier auditor designado para actuar en nombre de CSM o un Cliente Subyacente), a expensas del Proveedor, realice auditorías, con la frecuencia que sea necesaria durante y después del Plazo, de las operaciones, instalaciones, documentos, procedimientos, registros y/o sistemas del Proveedor o el almacenamiento o procesamiento de cualquier dato asociado (incluidas pruebas de seguridad y pruebas de penetración cuando se considere necesario en el opinión razonable de CSM o de un Cliente Subyacente). CSM notificará razonablemente al Proveedor de cada auditoría, excepto en lo que se considere razonablemente una situación de emergencia o crisis o cuando dicha notificación haga razonablemente que la auditoría sea ineficaz. CSM puede activar dicho derecho de auditoría para fines que incluyen, entre otros: auditar las cuentas del Proveedor para revisar y verificar el cumplimiento del Proveedor con las disposiciones del Acuerdo y verificar que los cargos (y cualquier variación propuesta o real de ellos de acuerdo con estos términos estándar) hayan sido calculados y aplicados de manera precisa y adecuada por el Proveedor.

13.7 Español Si cualquier disposición del Acuerdo es considerada nula o inaplicable en su totalidad o en parte, los Términos Estándar seguirán siendo válidos en cuanto a las demás disposiciones del mismo y el resto de la disposición afectada.

13.8 Todas las notificaciones entre las partes con respecto al Acuerdo se harán por escrito y estarán firmadas por o en nombre de la parte que lo otorga. Toda notificación deberá notificarse debidamente: i) en el momento de la entrega, si se entrega en mano; (ii) 48 horas después del envío si se envía por correo de primera clase o entrega certificada; o (iii) en el envío si se envía por correo electrónico (siempre que también se envíe una copia por correo postal de conformidad con ii) supra), siempre que, en cada caso: (a) la notificación se envía a la dirección del destinatario en el Acuerdo (o cualquier otra dirección que el destinatario pueda haber notificado de vez en cuando a los efectos de esta cláusula); y (b) en relación con las notificaciones notificadas a CSM, también se envía una copia de dicha notificación por correo electrónico a: csm.legal@csm.com .

13.9 Español Sujeto a la cláusula 13.11, una persona que no sea parte del Acuerdo no tendrá derechos de conformidad con la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir cualquiera de los Términos Estándar o el Acuerdo.

13.10 El Proveedor no puede asignar, sublicenciar, subcontratar o transferir de otro modo el Acuerdo o cualquier beneficio u obligación en el mismo, excepto según lo permitido en la cláusula 5.10 y seguirá siendo responsable en todo momento de cualquier subcontratista u otra persona permitida en virtud de la cláusula 5.10. CSM puede en cualquier momento ceder, transferir, cargar, subcontratar o negociar de cualquier otra manera con cualquiera o todos sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo. Para evitar dudas, CSM puede ceder el Acuerdo a su Cliente Subyacente en cualquier momento sin la aprobación de ninguna otra persona o entidad, incluido el Proveedor.

13.11 El Cliente Subyacente de CSM tiene el derecho, sin obtener ningún consentimiento o aprobación del Proveedor o de cualquier tercero, de asumir este Acuerdo por cualquier motivo. El Proveedor acepta el cumplimiento de este Acuerdo por parte del Cliente Subyacente de CSM y proporcionar todos los beneficios de este Acuerdo al Cliente Subyacente de CSM, siguiendo la asunción de este Acuerdo.

13.12 Español Cualquier frase en este Acuerdo introducida por el término «incluir», «incluyendo», «en particular» o expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras que preceden a ese término.

13.13 El Acuerdo constituye el acuerdo completo entre el Proveedor y CSM en relación con la provisión de bienes / suministro de Servicios., incluyendo, sin limitación, cualquier término o condición que el Proveedor pretenda aplicar bajo (o que acompañe o se mencione en) cualquier orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento.

13.14 Español El Acuerdo y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con el mismo (incluida cualquier reclamación o disputa no contractual) se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de Inglaterra y Gales.

13.15 Las partes intentarán resolver cualquier pregunta, disputa o diferencia en cuanto a cualquier asunto o cosa de cualquier naturaleza que surja bajo o en conexión con el Acuerdo (una «Disputa«) a través de negociaciones entre altos ejecutivos de las partes que tendrán autoridad para resolverlo. Si la Disputa no se resuelve mediante negociación dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de una «solicitud de negociación» por escrito, la Disputa se resolverá finalmente mediante arbitraje bajo las reglas de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres («LCIA«) y dichas normas se consideran incorporadas por referencia en esta cláusula. Se acuerda que:

a) El tribunal estará compuesto por un árbitro.

b) A falta de acuerdo de las partes en cuanto al árbitro, la autoridad nominadora será la LCIA.

c) La sede del arbitraje será Londres.

d) El idioma del arbitraje será el inglés.

e) La ley del arbitraje y este acuerdo de arbitraje serán las leyes de Inglaterra y Gales.

PROCESAMIENTO DE DATOS

1.1 Español A menos que el contexto requiera lo contrario, las referencias a «controlador», procesador», «procesamiento / proceso», «sujeto de datos», «datos personales» y «violación de datos personales» se interpretarán e interpretarán por referencia a la Legislación de Protección de Datos.

El Las partes reconocen y aceptan que, para proporcionar los Servicios, el Proveedor puede procesar datos personales. El tipo de datos personales que el Proveedor puede estar obligado a procesar en virtud de este Acuerdo incluye nombres, direcciones de correo electrónico y otra información de contacto recopilada por o en nombre de CSM y en relación con la prestación de los servicios.

1.2 CSM está instruyendo al Proveedor en nombre de un controlador externo y, por lo tanto, es un procesador en nombre de ese controlador, y el Proveedor es el subprocesador de CSM . En la medida en que CSM no actúe bajo las instrucciones de un controlador externo, CSM será el controlador y el Proveedor el procesador. Cada parte reconoce y acepta que cada parte tiene sus respectivos derechos y obligaciones en virtud de la legislación de protección de datos aplicable. El Proveedor deberá, a su propio costo (excepto cuando se indique expresamente lo contrario en esta cláusula) y sin perjuicio de sus otros derechos u obligaciones, con respecto al procesamiento de dichos datos personales:

a) procesar los datos solo en la medida y de la manera que sea necesaria para los fines de este Acuerdo y de acuerdo con las instrucciones escritas de CSM de vez en cuando y el Proveedor no procesará ni permitirá el procesamiento de los datos para ningún otro propósito. Si el Proveedor alguna vez no está seguro de los parámetros de las instrucciones emitidas por CSM y/o cree que las instrucciones de CSM pueden entrar en conflicto con los requisitos de la Legislación de Protección de Datos u otras leyes aplicables, el Proveedor notificará inmediatamente a CSM para su aclaración y, cuando se solicite, proporcionará detalles razonables en apoyo de cualquier afirmación de que las instrucciones de CSM pueden ser ilegales;

solo haga copias de los datos en la medida en que sea razonablemente necesario (lo que puede incluir copias de seguridad, duplicación (y técnicas similares de mejora de la disponibilidad), seguridad, recuperación ante desastres y / o pruebas de los datos);

b) no extraer, reutilizar, usar, explotar, redistribuir, redifundir, copiar o almacenar los Datos de otra manera que no sea la permitida por los términos de este Acuerdo;

cumplir con sus obligaciones en virtud de la Legislación de Protección de Datos y las disposiciones de las políticas de TI y seguridad de datos de CSM que se notifiquen al Proveedor de vez en cuando;

c) solo permitirá el acceso a los datos a aquellos miembros del personal del Proveedor que requieran dicho acceso para llevar a cabo sus funciones en el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud de este Acuerdo y garantizará la confiabilidad de todo el personal y los Subprocesadores (como se define a continuación) que tengan acceso a los datos y, en particular, se asegurará de que cualquier persona autorizada para procesar datos en relación con este Acuerdo esté sujeta a un deber de confidencialidad que en un mínimo es igual al deber de confidencialidad impuesto al Proveedor en virtud de este Acuerdo;

no hacer nada u omitir hacer nada que pueda poner a CSM o a cualquier miembro del grupo de CSM en incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Legislación de Protección de Datos y tomar las medidas que CSM pueda solicitar razonablemente de vez en cuando para permitir que CSM cumpla con la Legislación de Protección de Datos;

d) Teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico y el coste de la aplicación de cualquier medida, adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas contra el tratamiento no autorizado o ilícito de datos personales y contra la pérdida, destrucción accidental o daño de datos personales, a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado para: a) el daño que pueda resultar de dicho procesamiento no autorizado o ilegal o de la pérdida, destrucción o daño accidental de los datos personales; y b) la naturaleza de los datos personales que deben protegerse. Dichas medidas deberán ser de al menos el estándar mínimo requerido por la legislación de protección de datos y ser de un estándar no inferior a los estándares que cumplan con las buenas prácticas de la industria para la protección de datos personales;

sin demora inmediata y sin demora indebida (y en cualquier caso dentro de las 24 horas) notificar a CSM por escrito de cada violación de datos personales de la que tenga conocimiento. El proveedor se asegurará de que la notificación inicial incluya la información requerida en virtud del artículo 33, apartado 3, del RGPD del Reino Unido;

e) asistir CSM mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas para responder y cumplir con las solicitudes de los interesados;

proporcionar a CSM plena cooperación y asistencia en relación con las obligaciones y derechos de CSM en virtud de la legislación de protección de datos, incluido el suministro de CSM y los reguladores (según corresponda) toda la información y asistencia necesarias para investigar las violaciones de seguridad. llevar a cabo evaluaciones de impacto en la privacidad o de otro modo para evaluar o demostrar el cumplimiento por parte de las partes de la legislación de protección de datos;

f) a su propio costo, notificar a CSM por escrito sin demora indebida y proporcionar la cooperación, asistencia e información que CSM pueda requerir razonablemente si el Proveedor:

i) reciba cualquier queja, notificación o comunicación que se relacione directa o indirectamente con el procesamiento de los datos personales en virtud de este Acuerdo o con el cumplimiento de cualquiera de las partes o de cualquier miembro del grupo CSM con la Legislación de Protección de Datos;

tenga conocimiento de cualquier violación de seguridad;

g) a petición de CSM (y a expensas del Proveedor), proporcionar a CSM la asistencia razonable contemplada en el Artículo 28(3)(e) y (f) del RGPD del Reino Unido;

mantener en su lugar normal de negocios un registro escrito del procesamiento de datos llevado a cabo en el curso de los Servicios y de su cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Acuerdo («Registros«);

h) a expensas del Proveedor, proporcionar CSM con toda la información razonablemente requerida por CSM para permitir que CSM verifique el cumplimiento del Proveedor con este Acuerdo y permita a CSM, sus representantes externos o un Regulador o sus representantes de terceros, con un aviso razonable durante el horario comercial normal, pero sin previo aviso en caso de cualquier sospecha razonable de incumplimiento de esta cláusula por parte del Proveedor, acceso a inspeccionar, y tomar copias de los Registros y cualquier otra información mantenida en las instalaciones del Proveedor y/o Subprocesadores o en los sistemas del Proveedor y/o Subprocesadores relacionados con este Acuerdo, con el fin de auditar el cumplimiento del Proveedor con sus obligaciones en virtud de esta cláusula. El proveedor prestará toda la asistencia necesaria para la realización de dichas auditorías;

no contratar a ningún procesador para procesar datos (o subcontratar o subcontratar el procesamiento de cualquier dato a un tercero) sin el consentimiento previo por escrito de CSM que actúe a su entera discreción. Cuando CSM autorice al Proveedor a designar a un tercero para procesar los datos (un «Subprocesador«), dicha autorización está condicionada a que el Proveedor:

i) celebrar un contrato por escrito con el Subprocesador que:

(1) esté en condiciones que sean las mismas que las establecidas en esta cláusula;
proporciona garantías suficientes para implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas de conformidad con la legislación de protección de datos; y
(2) termina automáticamente al terminar o expirar este Acuerdo por cualquier motivo; y

ii) siendo responsable de todos los actos u omisiones de los Subprocesadores como si fueran actos u omisiones del Proveedor.

i) devolver o destruir (según lo indique CSM por escrito) todos los datos que tenga en su poder y eliminar las copias existentes a menos que la ley aplicable requiera el almacenamiento de los datos personales. Si CSM opta por la destrucción en lugar de la devolución de los datos, el Proveedor se asegurará tan pronto como sea razonablemente posible de que todos los datos se destruyan y eliminen de los sistemas del Proveedor y proporcionará una confirmación por escrito del cumplimiento de esta cláusula dentro de los 14 días posteriores a la solicitud;

no transferir los datos personales fuera del Espacio Económico Europeo sin el consentimiento previo por escrito de CSM, que puede ser retenido a discreción exclusiva de CSM, y sujeto a cualquier requisito adicional de CSM (que puede incluir la celebración o la adquisición de que el Subprocesador relevante celebrar cláusulas contractuales tipo o un anexo aprobado en el Reino Unido (según corresponda) («Cláusulas modelo «)..

1.3 Español Para evitar dudas, nada en este Acuerdo eximirá al Proveedor de sus responsabilidades y responsabilidades en virtud de la Legislación de Protección de Datos.

El Proveedor indemnizará a CSM a petición contra todas las reclamaciones, responsabilidades, costos, gastos, daños y pérdidas (incluidos todos los intereses, sanciones y costos legales (calculados sobre una base de indemnización total) y todos los demás costos y gastos profesionales) sufridos o incurridos por CSM que surjan del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en esta cláusula 1 («Reclamaciones«). Cada parte reconoce que las Reclamaciones incluyen cualquier reclamación o acción presentada por un sujeto de datos que surja del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en esta cláusula.

1.4 Español A efectos de la presente cláusula 1:

«Anexo aprobado del Reino Unido» significa el apéndice modelo del Reino Unido emitido por el Comisionado en virtud de la sección 119A (1) de la Ley de Protección de Datos de 2018 y presentado ante el Parlamento el 2 de febrero de 2022 que incorpora y modifica las Cláusulas contractuales estándar.

«Legislación de Protección de Datos» significa todas las leyes y regulaciones aplicables, en cada caso relacionadas con la seguridad, confidencialidad, protección o privacidad de los datos personales, según se modifiquen o vuelvan a promulgar de vez en cuando, incluido (sin limitación y en la medida aplicable) el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) ya que forma parte de la ley de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte en virtud de la sección 3 de la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 (RGPD del Reino Unido); la Ley de Protección de Datos de 2018 (y las regulaciones hechas en virtud de la misma); y el Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (Directiva CE) de 2003 (SI 2003/2426), en su forma enmendada;

«RGPD de la UE» significa el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, es decir, el Reglamento (UE) 2016/679.

«Regulador» significa cualquier organismo regulador con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Legislación de Protección de Datos.

«Violación de seguridad» significa adquisición, destrucción, pérdida, alteración, corrupción, acceso, uso o divulgación accidental o deliberada, no autorizada o ilegal de datos personales procesados en virtud de este Acuerdo o incumplimiento de las obligaciones de seguridad del Proveedor en virtud de este Acuerdo (incluida la cláusula 1.4 (g)).

«Cláusulas contractuales tipo«: las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de junio de 2021 [C(2021) 3972], sobre cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el RGPD de la UE y cualquier modificación o sustitución de dichas cláusulas contractuales tipo que puedan estar en vigor en cada momento.